El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?
La contabilidad, ¿carga o herramienta? Esta decisión puede ahorrar muchos recursos. Es muy frecuente que la empresa viva ajena a la contabilidad; que ésta se lleve en la asesoría o que, aunque se lleve en la propia empresa, sólo sirva de soporte para calcular los impuestos. Es muy habitual que la empresa tenga múltiples hojas de cálculo o varios programas para controlar las facturas, los cobros, los pagos, los vencimientos, los cheques, los efectos, los movimientos y saldos bancarios, las pólizas, los préstamos, las nóminas, los seguros sociales, el IVA, las retenciones, los resultados por obras o por departamentos y un largo etcétera. Nuestra propuesta es muy simple: todo lo que se lleva en la contabilidad debe servir de información a la empresa y hay que evitar las duplicidades. Por ello, nuestro sistema de trabajo, nuestro programa y nuestros criterios contables van encaminados a ello, a convertir la contabilidad en la principal y más potente herramienta de información y control para la empresa. |
Las SA y las SL dejarán de recibir notificaciones por correo ordinario.La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado. ¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO? |
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