El pasado 05 de mayo (de 2011) se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2011. Lo importante reside en que se incluyen reformas a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que serán efectivas desde el próximo 1 de agosto de 2011.
Aunque recomiendo la lectura entera, hay dos situaciones concretas que se suceden mucho en el día a día de la pequeña y mediana empresa (autónomos incluidos, por supuesto). Situaciones/despistes cuyas consecuencias cambian de manera drástica desde la entrada en vigor de estas modificaciones.
A este respecto resumo, de manera coloquial las dos situaciones:
Nos visitanen el centro de trabajo unos señores muy amables que se identifican como Inspectores o Subinspectores de trabajo. Casualmente ese mismo día habían empzado dos nuevos trabajadores en nuestra empresa. Pero debido un problema con habíamos podido llamar a nuestro asesor para darlos de alta. En estos casos (falta grave) la sanción mínima pasa de 626€ a 3.126 € (por cada uno de los trabajadores afectados).
El mismo caso anterior, pero esta vez el trabajador sin dar de alta está además cobrando "el paro" o "la ayuda". En estos casos (falta muy grave) la sanción mínima pasa de 6.251€ a 10.001€ (por cada uno de los trabajadores afectados).





