Por parte de La Audiencia Nacional se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre anulación de la Resolución impugnada, así como los actos administrativos de que trae origen y declara el derecho de la recurrente a que le sea devuelta la cuota litigiosa más los intereses de demora.
La Sala se adhiere a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia de11 de julio de 2011, dictada en unificación de doctrina, que reconocía a la escritura pública el valor de documento sustitutivo de la factura a la hora de justificar el derecho a la deducción por el IVA.
Comparte plenamente las consideraciones esgrimidas en el caso enjuiciado, en la medida en que, aunque el sujeto pasivo no dispusiera de la factura, el reconocimiento en un documento público (acuerdo de liquidación) de la realidad de la entrega de los terrenos y el registro de las cuotas soportadas en el correspondiente libro, son requisitos formales suficientes para permitir la deducción de las cuotas. Además, el obligado tributario presentó reclamación económico-administrativa, al objeto de conseguir que los proveedores le emitieran la factura relativa a la entrega del terreno, reclamación que fue estimada.
El criterio de la Administración tributaria sigue siendo en de no aceptar esa doctrina, esperemos que tal sentido cambie en cuanto a la abundante doctrina que está proliferando.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2011





