Le indicamos unos consejos, según criterios empleados por la Gestión Tributaria de la Agencia Estatal Tributaria:
GASTO DE COMBUSTIBLE:
Las facturas de gasoil o gasolina mensuales deben ir acompañadas de los albaranes individuales de suministro, en caso de ser de Cepsa, Solred, etc., deben ir acompañadas por el extracto, es decir el detalle de las operaciones.
Así mismo, se deberá reflejar en los albaranes y facturas, la/s matriculas de los vehículos repostados. (que han de ser, lógicamente), los que figuren afectados a la actividad/des.
GASTO TELEFONICO:
Las facturas de teléfono no serán deducibles a no ser que se demuestre que las llamadas realizadas son exclusivamente a clientes o proveedores relacionados con la actividad.





